lunes, 26 de octubre de 2015

cuando empìezo a morir

Teodoro Larrey con Nena Aguilar
CUANDO NUESTRO PADRE EMPIEZA A MORIR
Cuando el padre se hace mayor y comienza a trotar como si estuviera dentro de la niebla. Lento, lento, impreciso.
Es cuando uno de los padres que te tomó con fuerza de la mano cuando eras pequeño ya no quiere estar solo. Es cuando el padre, una vez firme e insuperable, se debilita y toma aliento dos veces antes de levantarse de su lugar.
Es cuando el padre, que en otro tiempo había mandado y ordenado, hoy solo suspira, solo gime, y busca dónde está la puerta y la ventana - todo corredor ahora está lejos.
Es cuando uno de los padres antes dispuesto y trabajador fracasa en ponerse su propia ropa y no recuerda sus medicamentos. Y nosotros, como hijos, no haremos otra cosa sino aceptar que somos responsables de esa vida. Aquella vida que nos engendró depende de nuestra vida para morir en paz.
Tal vez la vejez del padre y de la madre es curiosamente el último embarazo. Nuestra última enseñanza. Una oportunidad para devolver los cuidados y el amor que nos han dado por décadas. Y así como adaptamos nuestra casa para cuidar de nuestros bebés, bloqueando tomas de luz y poniendo corralitos, ahora vamos a cambiar la distribución de los muebles para nuestros padres.
La primera transformación ocurre en el cuarto de baño.
Seremos los padres de nuestros padres los que ahora pondremos una barra en la regadera. La barra es emblemática. La barra es simbólica. La barra es inaugurar el “destemplamiento de las aguas”. Porque la ducha, simple y refrescante, ahora es una tempestad para los viejos pies de nuestros protectores. No podemos dejarlos ningún momento.
La casa de quien cuida de sus padres tendrá abrazaderas por las paredes. Y nuestros brazos se extenderán en forma de barandillas. Envejecer es caminar sosteniéndose de los objetos, envejecer es incluso subir escaleras sin escalones. Seremos extraños en nuestra propia casa. Observaremos cada detalle con miedo y desconocimiento, con duda y preocupación. Seremos arquitectos, diseñadores, ingenieros frustrados. ¿Cómo no previmos que nuestros padres se enfermarían y necesitarían de nosotros?
Nos lamentaremos de los sofás, las estatuas y la escalera de caracol. Lamentaremos todos los obstáculos y la alfombra. Y uno se despide un poco de nuestro padre cada día...
Mi amigo José acompañó a su padre hasta sus últimos minutos.
En el hospital, la enfermera hacía la maniobra para moverlo de la cama a la camilla, tratando de cambiar las sábanas cuando José gritó desde su asiento: - ¡Deja que te ayude!- . Reunió fuerzas y tomó por primera a su padre en su regazo.
Colocó la cara de su padre contra su pecho. Acomodó en sus hombros a su padre consumido por el cáncer: pequeño, arrugado, frágil , tembloroso. Se quedó abrazándolo por un buen tiempo, el tiempo equivalente a su infancia, el tiempo equivalente a su adolescencia, un buen tiempo, un tiempo interminable.
Meciendo a su padre de un lado al otro.
Acariciando a su padre.
Calmado el su padre.
Y decía en voz baja :
- ¡ESTOY AQUÍ, PAPÁ!
Lo que un padre quiere oír al final de su vida es que su hijo está "ahí"
 
 

 
 

 

 

 

 

 

 

lunes, 19 de octubre de 2015

EN BUSCA DE LA HONESTIDAD EN CHALCO

MANUEL AUGUSTO WALTER LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT livingstonvaught@gmail.com

21:18 (hace 5 minutos)
para QuejasPROFECOPROFECOdenunciasprofe.aalbiterscuernavaca
Conforme al artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor lleno los requisitos
:

- Nombre o razón social del establecimiento

- Calle

- Número

- Estado

- Municipio

- Colonia

- Código postal

- Narración de los hechos que dieron lugar a la denuncia.
Dirección:
Chalco
Febrero de 1917 No. S/N, Col. Chalco de Diaz Cobarrubias Centro
56600, Chalco,  Estado de México
De: walter livingston denegre vaught alcocer [mailto:livingrock@hotmail.es] 

Enviado desde el: Miércoles, 14 de Octubre de 2015 05:33 a.m.
Para: Araceli Jimenez Rodríguez  la  vendedora, vía  telefónica y  por  internet

Asunto: Re: garantia modulo
Muy apreciable señorita Delegado de PROFECO, en el Estado de Morelos,
C. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado01-7773-14-58-7755240Lcda.
c. JEFA DE SERVICIOS, Itzel García Morán jefe de Departamento de Servicios01-7773-14-56-70
3-14-59-2255244

SE  DENUNCIA  QUE  EL PROVEEDOR SE NIEGA  A  DAR  SU NOMBRE, QUE PARA  ENCONTRAR LOS  DATOS  ANTERIORES ERL CONSUMIDOR  TUVO QUE HACER UNA INVESTIGACIÓN Y QUE Mañosamente se niega  a proporcionar  los  servicios  de garantía. para que prescriba  la  garantía  y para dejar indefenso  al consumidor  que pagó casi  50  mil  pesos por el  artefacto.
Manuel Augusto Walter Livingston Denegre Vaught Alcocer, consumidor, viene a denunciar la práctica contraria a lo establecido por la Ley Federal del Consumidor por el PROVEEDOR, DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. que en  relación   a un módulo de vapor, cuyo  modelo y características determinaré luego, está violando específicamente los siguientes artículos:
ARTÍCULO 77.- Todo bien o servicio que se ofrezca con garantía deberá sujetarse a lo dispuesto por esta ley y a lo pactado entre proveedores y consumidor.
ARTÍCULO 78.- La póliza de garantía deberá expedirse por el proveedor por escrito, de manera clara y precisa expresando, por lo menos, su alcance, duración, condiciones, mecanismos para hacerlas efectivas, domicilio para reclamaciones y establecimientos o talleres de servicio. La póliza debe ser entregada al consumidor al momento de recibir éste el bien o servicio de que se trate.
Lo anterior porque a pesar de que en el propio documento ---enviado  por  internet-- que ofrece como garantía aparece los siguientes datos los  cuales está violando el susodicho proveedor:
“La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor. El tiempo de reparación del producto no será mayor a treinta días, contados a partir de la recepción del mismo en el lugar donde se hará válida la garantía.
CONDICIONES
1. Para hacer efectiva esta garantía, no podrá exigirse mayores requisitos que la presentación de esta garantía, la factura o nota de venta, señalada
2. Y en el caso,  la vendedora del producto ARACELY JIMÉNEZ , vía  telefónica  y  por  INTERNET, está condicionando el arreglo de los desperfectos del artículo en cuestión al envío de mil peso a
3.  DLP MEDICAL, S.A. DE C.V.; del modo  siguiente, según el correo electrónico que copio:
“Para el envío de el servicio (de reparación por garantía)es necesario pagarse en su totalidad, MIL PESOS depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar “
Con lo cual queda claro que está violando el propio ofrecimiento de la garantía, a saber, los siguientes datos que está violando el susodicho proveedor:
1. “La garantía incluye la reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor·”
La señora Jiménez pretende engañar al consumidor: al fijar en mil pesos el viaje del técnico que deberá reparar el producto, Pues ese señor no es un “flete”….
DLP MEDICAL,  lo pone  así:
“Para el caso de las garantías que deben hacerse efectivas fuera del Área Metropolitana de la Ciudad de México, es decir en los Estados de la República Mexicana, los gastos de flete para trasladar el producto a los centros de atención autorizados y de regreso al domicilio del cliente, correrán a cargo del cliente.”
Como usted ve, en ninguna parte se dice que el viaje del técnico al  lugar   donde  se  entregó el  módulo  de vapor,---  en Temixco,  Morelos---, tenga que ser pagado por el cliente. Se mencionan GASTOS DE FLETE PARA LLEVARSE EL PRODUCTO, y en el caso supongo que no será necesario llevarse el módulo del baño de vapor sino que debe ser reparado in situ…
POR OTRA PARTE, SI EL PRODUCTO REQUIERE OTRO TRATO, en  algún  otro luigar (que  no se  menciona) exijo cuanto antes que me sea cambiado por defectos ocultos.
Ya  anteriormente, en  agosto,  vino el técnico sin exigir ningún pago “de flete”, de transporte  o  de  viáticos, pero,  en cambio,  se rehusó a  dejar  los  muebles  de baño  que  quitó (un lavabo, una  taza de  excusado y otros  enseres),  en medio de una  recámara  contigua.  Ello porque el técnico obligaba  al consumidor  a pagar alrededor  de  $800.00 para  volver  a colocarlos  en su lugar.
Y ahora, es el caso, que el proveedor
Para dar  el serviciode  reparaci´çon   exige  el pago en su totalidad,de  MIL PESOS  “depositando en nuestra cuenta de BANCOMER a nombre de DLP MEDICAL, S.A. DE C.V. Cuenta No. 0156736629 o clave interbancaria 01 21 80 00 15 67 36 62 91 y enviando vía correo electrónico su ficha de depósito y datos para facturar”.
Por  OTRA PARTE,  PORQUE  EL CONSUMIDOR  SE REHÚSA  A DICHO PAGO,  PUES CONSIDERA  QUE EL SERVICIO DE GARANTÍA  DEBE  SER GRATUITO,  como el  mismo DLP  Medical,  pone (reparación o cambio del producto, así como las piezas y componentes defectuosos del mismo sin ningún cargo al consumidor·”) el susodicho proveedor pretende  que se venza  el  plazo de garantía  por  un año,  habiéndose comprado el producto  en una  fecha  menor al  señalado...-.
“ARTÍCULO 79.- Las garantías ofrecidas no pueden …. prescribir condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente corresponden al consumidor.
El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, así como al distribuidor, ,,,El cumplimiento de las garantías deberá realizarse en el domicilio en que haya sido adquirido el bien o servicio,”
Y EN EL CASO,  ADQUIRÍ EL BIEN EN TEMIXCO, MORELOS, LUGAR DONDE el técnico  de marras ARMÓ Y COLOCÖ EL MÓDULO DE VAPOR . Nunca fui a buscar dicho producto  a ninguna  parte sino que lo solicité del catálogo puesto  en internet  por  el proveedor y  se  convino que  se traería  a mi casa  en Temixco,  en  el Fraccionamiento  Granjas  Mérida..
No  obstante, DLP  y  la  Ley  en la  materia manifiestan que “El proveedor deberá cubrir al consumidor los gastos necesarios erogados para lograr el cumplimiento de la garantía en domicilio diverso al antes señalado.·”  Así  que  se  ve  con claridad,  que  DLP  viola este  artículo pues  pretende  que el consumidor  pague por el dizque envío en flete  al lugar  de reparación,  a lo cual,  por  supuesto,  me niego.
ARTÍCULO 80.- Los productores deberán asegurar y responder del suministro oportuno de partes y refacciones, así como del servicio de reparación, durante el término de vigencia de la garantía y, posteriormente, durante el tiempo en que los productos sigan fabricándose, armándose o distribuyéndose.
Mediante normas oficiales mexicanas la Secretaría podrá disponer que determinados productos deben ser respaldados con una garantía de mayor vigencia por lo que se refiere al suministro de partes y refacciones, tomando en cuenta la durabilidad del producto.
ARTÍCULO 82.- El consumidor puede optar por pedir la restitución del bien o servicio, la rescisión del contrato o la reducción del precio, y en cualquier caso, la bonificación o compensación, cuando la cosa u objeto del contrato tenga defectos o vicios ocultos que la hagan impropia para los usos a que habitualmente se destine, que disminuyan su calidad o la posibilidad de su uso, o no ofrezca la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espere de ella y de su uso razonable. Cuando el consumidor opte por la rescisión, el proveedor tiene la obligación de reintegrarle el precio pagado y, en su caso, los intereses a que se refiere el segundo párrafo del artículo 91 de esta ley.
……
Lo anterior sin perjuicio de la indemnización que en su caso corresponda por daños y perjuicios.
ARTÍCULO 83.- El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al amparo de la garantía no es computable dentro del plazo de la misma. Cuando el bien haya sido reparado se iniciará la garantía respecto de las piezas repuestas y continuará con relación al resto. En el caso de reposición del bien deberá renovarse el plazo de la garantía.
Entretanto, está corriendo el tiempo desde hace MÁS   DE  UN  MES , y me veo imposibilitado para bañarme pues dicho aparato no tiene agua ni echa vapor y, en última instancia, no sirve. Lo que ciertamente está causando daños y perjuicios y gastos en el uso de baños públicos  al  consumidor, los cuales señalaré en la audiencia de conciliación.
Por todo lo cual vengo a presentar esta DENUNCIA.
ATENTA Y RESPETUSAMENTE
EL CONSUMIDOR
MANUEL AUGUSTO WALTER LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER .
En Temixco, Morelos, a 14 de octubre de 2015.





sábado, 17 de octubre de 2015

LAS PRUEBAS QUE ORDENÓ PROFECO NO FUERON REALIZADAS POR CFE con éxito: FALLARON!!!

Distinguida C. PROCURADORA GENERAL DE PROFECO Lic. :Lorena Martínez:

HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015  USUARIA ALICE  DENEGRE  VAUGHT vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD:
Atención
Dirección de Comunicacación Social 
José Vasconcelos 208, piso 7, col. Condesa, 06140,
Delegación Cuauhtémoc, México, DF.
Teléfono: 5625 6700 ext. 1348 y 01 800 468 8722
A  sabiendas  de que desde 1976, Profeco promueve y protege los derechos de las y los consumidores, fomenta el consumo inteligente y procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y población consumidora  con buena  fe guardada, declaro toda  la verdad y  nada más que la verdad:
Durante  el último bimestre he  vivido en  la oscuridad, sin encender un solo focoy únicamente  con el refrigerador  encendido. Gente  que me ha visitado por la noche, me ha encontrado con una lámpara  de mano como único medio para  alumbrar  mi camino. ¡Cuàl no sería  mi indignación al recibir el viernes pasado el recibo de luz con una  cantidad mayor en pesos de la del bimestre anterior!
En efecto, estando en la oscuridad, sin TV, radio o cualquier otro artefacto electrónico la  CFE  pretende que pague $1990.00.
Considero  que  tal cargo a  la  C. Alice  Denegre  Vaught  Rojas  es absolutamente infundado y por lo tanto:
1.- MC. Esto, antes de que se hagan las dizque  pruebas para  “diagnóstico energético  respecto  del servicio 301140837083  respecto al medidor 41T4VA. Prueba  en vacìo y toma  de lectura  de  dicho servicio”, galimatías indescifrable y totalmente inservible pues el consumidor ya  ha detectado la inexactitud  de las cifras  arrojadas por dicho medidor, en virtud de que absteniéndose  del uso de la  electricidad el bimestre último, llegó un cargo por 2 mil pesos. Incongruencia inconmesurable,.
Soy adulto mayor--80 años--, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal. No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE. Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años. En tres ocasiones personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz desde el 27 de agosto pasado, Ing. David Mújica. Se negó a atenderme, dejándome en la calle. Esto a 
 pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me aseguró que este señor me recibiría a las 10 de la mañana de ayer. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el dizque representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA. Sorprende que confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. PROCURADOR un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente  han transgredido los siguientes artículos  de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor. 
 Y, además, por el insólito  hecho de que se niega la CFE    a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía  eléctrica  a mi domicilio  está  a nombre  de otra persona.  He ido innumerables  veces a la oficina  en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive  en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces,  alredor  de más de 30 veces en un lapso corto  de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio materia de este asunto,  por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a  fortiori ya no la tercera persona ajena  al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno al galimatía de la CFE  como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes  de lógica jurídica y absurdos  al extremo la empresa de  clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar so pena de dejarlo morir en la oscuridad.

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.  
 
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
 
Son principios básicos en las relaciones de consumo: 
 
I.  La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios
 ...
Al respecto el subdelegado médico  del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos para por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco.
Foto de Manuelaugusto Vaught Alcocer.
Foto de Manuelaugusto Vaught Alcocer.
Foto de Manuelaugusto Vaught Alcocer.
Foto de Manuelaugusto Vaught Alcocer.
Foto de Manuelaugusto Vaught Alcocer.

Principio del formulario
·                     Manuelaugusto Vaught Alcocer
A partir  del  4  de Febrero de 2014, Francisco Rojas Gutierrez abandonó la posición de Director General de CFE debido  a   razones personales.  Así  se llama  en México a la renuncia  forzada. 
El  Presidente observó  que Rojas  no estaba  de acuerdo  con  su Reforma Energética.  Y metió  a un palero llamado  Enrique Ochoa Reza que  desde una  subsecretaría oscura  rezaba porque lo pusieran  en un puesto  donde pudiese  robar  a diestra  y siniestra.
El  cambio  inmediatamente fue  resentido  por  todos  los mexicanos. Basta ver mi siguiente blog aquí para  darse  cuenta  que si  en  unas horas en FACE  se producen  miles  de comentarios en contra  de la CFE  es porque  el pueblo está  descontento con esta pésima  e inhumana administración.

Ochoa  está  en el siguiente  escándalo, no  más para que vea ccòmo se las gasta  este  pillastre:

Senadores del PAN pidieron  a la PGR investigar el megacontrato que otorgó la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la empresa Casanova Rent por más de 3 mil 600 millones de pesos para renta de vehículos.

Los legisladores señalan que el proceso de la adjudicación no se hizo público. lo cual es obligatorio por ley.
Los blanquiazules también reprochan que la CFE estableció ilegalmente un período de aclaraciones que no se encontraba en el procedimiento establecido en el contrato marco en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, haciendo maniobras  leguleyas y chicanas....
Los senadores indican que en esta contratación se puede configurar el delito de uso indebido de atribuciones y facultades cometidos por el director de la CFE, Enrique Ochoa Reza, y otro  compinche, César Morales Ríos, funcionario responsable de la adjudicación como gerente de Abastecimientos----

Ochoa Reza saltó  de la Facultad  deDerecho  de la UNAM al ITAM,donde  me consta  por un hijo putativo  que se aprenden  todas  las mañas  para litigar  en favor  de la  oligarquía...Allí  fue ---hágame  usted  el favor,  a estudiar !"Political Philosophy and Sciences,  que  fueron las  de los  brujos politicastros  para  aprender  a cómo chingar  al pueblo,  pues ya no estaba  con las !"clases muy  brujas y requete bajas"  de los  universitarios  de la UNAM  sino  con los ricachones  y devotos legionarios  de cristo  del ITAM.....
 

Así es  que  desde  su nombramiento, OCHOA  REZA ESTÁ  DEDICADO  A  COMERCIALIZAR  LA  LUZ  AL ESTILO imperialista dándosela  al que mejor  paga y apagando  todos  los focos  de la plebe que no tiene ni para comer ...., no màs  hay que ver lo que tienen que  pagar  esos "desgraciados!ªª"---   entre ellos un  servidor---   en mi blog  de abajo:
 

ASÍ  COMENTA  EL  PUEBLO MEXICANO  A LA SINVERGÜENZA  EMPRESA   CFE
Final del formulario


lunes, 12 de octubre de 2015

La CFE metó a una viejita a la càrcel porque estando sola alguien le puso la luz como lo hacen millones: colgándose y que la cuelgan!!!

Las arbitrariedades y crímenes cometidos por la CFE bajo el cacicazgo de ·‪#‎8aReza‬ están llegando al paroxismo. Hay indignación en todo Morelos por este hecho: hace aproximadamente un mes la CFE metió en la cárcel a una ancianita que vivía sola por estar colgada a la red eléctrica. Luego, sus parientes tuvieron que ir pepenando por todas partes para juntar 100 mil pesos para sacar a la pobre viejita...
Crímenes como éste se narran en todos los idiomas de los abusos de esta paraestatal en manos de un inhumano y cruel bastardo que aprovechándose de un puesto, se enriquece y no se anda con miramientos,....dicen por ahí que andan tras él los cárteles para hacer justicia!!!
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  • Walter Livingston Vaught
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Matt Denegrevaught Ommundsen compartió la foto de Ballet Zaida.
9 h
Tal vez en realidad las preferimos fuertes.