lunes, 17 de agosto de 2015

DEMANDA CONTRA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD

QUEJOSO: MANUEL AUGUSTO WALER LIVINGSTON DENEGRE  VAUGH  ALCOCER
VERSUS
COMISIÓN FEDERAL DE  ELECTRICIDAD  TEMIXCO
Temixco, Norelos, agosto  17 2015.
C. Zaira Antonia Fabela Beltrán Delegado de la PROFECO en el Estado  de Morelos,
Lcda. Itzel García Morán Jefe de Departamento de Servicios

MANUEL AUGUSTO  WALTER   LÍVINGSTON DENEGRE VAUGHT  ALCOCER, mexicano, de la tercera  edad y pensionado, con domicilio en Acatlipa, Temixco, Fraccionamiento Granjas Mérida,  en la calle  d ANTONIO MEDIZ BOLIO Num. 42  o  70 , en este Estado, Morelos, con el debido respeto me presento y expongo:
Mediante el presente documento presento mi den TEMIXCO
Denuncia en contra de los actos cometidos por parte de  diversos empleados  de  la  COMISIÓN FEDERAL DE  ELECTRICIDAD, TANTO EN Temixco, como en Cuernavaca, Particularmente el señor abogado Juan Revueltas, Director  Jurídico  de la misma Comisión, en Morelos,
 Ya que se cometieron los siguientes hechos:
1.-En repetidas ocasiones, hice lo posible para que el Sr. Juan Revueltas cumpla con su obligación de servidor público y proveedor de forma voluntaria, y siempre rehusó hacerlo  de facto. , ya que nunca respondió a mis solicitudes vía  correo  electrónico  para que me diera una cita y se aclararan  los hechos controvertidos en esta queja. Los diversos empleados de la CFE  en Temixco me dirigieron a él, como Director Jurídico de la empresa  en Morelos, puesto que se trata de dilucidar lo que ya está  establecido en diversas tesis de jurisprudencia:
2.-  La Segunda Sala de la Suprema Corte al resolver la contradicción de tesis 318/2009 en sesión de 18 de agosto de 2010, decidió desechar los siguientes criterios jurisprudenciales:
AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. LO ES LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CUANDO APERCIBE DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL APERCIBE AL CONSUMIDOR DE REALIZAR O REALIZA EL CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL “AVISO-RECIBO” DE LUZ CONTIENE UN APERCIBIMIENTO IMPLÍCITO, QUE VÁLIDAMENTE PUEDE CONSIDERARSE ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, MAS NO SUSTITUYE AL “AVISO PREVIO” QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
En congruencia con la anterior decisión, la Suprema Corte aprobó las tesis de jurisprudencia con los siguientes rubros
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AVISO RECIBO POR CONCEPTO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, INCLUSIVE CUANDO CONTENGA UNA ADVERTENCIA DE CORTE DEL SERVICIO, NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.[i]
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL CORTE O SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA NO ES ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.[ii]
De cuyos contenidos y ejecutoria se desprende que no pueden ser considerados como actos de autoridad la determinación y el cobro del suministro de energía eléctrica por parte de la CFE pues estos actos jurídicos surgen de un acuerdo de voluntades entre la propia CFE y el usuario. Es decir, parten de una relación de coordinación entre la actividad que realiza el organismo descentralizado (CFE) y el interés del usuario del servicio, en la cual el primero está obligado a proporcionar el servicio de suministro de energía eléctrica al segundo, mismo que está obligado a pagar, recíprocamente, una cantidad de dinero como contraprestación por la energía consumida en determinado periodo de facturación. Por lo tanto, en caso de que el usuario del servicio no cumpla con el contrato celebrado con la CFE, ésta tiene el derecho legítimo de retención, esto es, de realizar el corte de suministro de energía eléctrica al usuario del servicio.
Sin embargo, la jurisprudencia no refiere si puede ser considerado como acto de autoridad el corte de suministro de energía eléctrica que realice la CFE al usuario del servicio cuando éste se encuentre al corriente de sus pagos. Esta situación resulta relevante, dado que ante el posible fracaso de una conciliación del problema ante la propia Comisión, la parte afectada deberá decidir entre promover un juicio ordinario civil o un juicio de amparo. Y peor  aún;  CUANDO  NI SIQUIERA HA CELEBRDO CONTRATO ALGUNO CON LA CFE y, sin embargo, ha estado pagando puntualmente. Absurdamente, los empleados  de la CFE pretender  esgrimir el idiotismo de que “el predio y, en todo caso,  su  dueño” son los responsables  de asumir las oligaciones de quien fue la  usauria.
En este sentido, pueden existir dos posibles interpretaciones. Por un lado, el punto de vista de que el  corte  criminal de energía eléctrica  a la casa donde mora un anciano en una etapa  terminal  de cáncer,  y, además, un infante,  no es un acto de autoridad si se considera que la relación que tiene la CFE con el usuario es un acuerdo de voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, mismo que forma parte del ámbito del derecho privado, por lo que, en caso de incumplimiento, la parte afectada deberá acudir a la justicia ordinaria para que resuelva sobre el mismo, ya sea para solicitar la rescisión o el cumplimiento forzoso del contrato celebrado. Por lo tanto, el referido acto debe reclamarse mediante un juicio ordinario civil. PERO, SE VE CON CLARIDAD MERIDIANA QUE ESTE  QUEJOSO NO TUVO NINGÚN ACUERDO  DE VOLUNAES  CON EL ORGANISMO PÚBLICO, pues él no es,  no es  su nombre,  el que  aparece  en  el recibo de luz.
Por otro lado, la afirmación de que sí es un acto de autoridad ---en  el caso  arbitrario y AUTORITARIO---y si se toma en cuenta que al ser la CFE un organismo descentralizado que forma parte del sector paraestatal de la Administración Pública Federal, sus actos deben están respaldados por la Constitución, las leyes federales, los estatutos y los reglamentos, instrumentos que determinan sus funciones y facultades. Sin embargo, en la Ley del Servicio de Energía Eléctrica dentro las causales de suspensión de suministro de energía eléctrica[iii] no se encuentra alguna relacionada con el corte del suministro de energía eléctrica al usuario del servicio aun cuando éste se encuentre al corriente de los pagos de su consumo, por lo que la suspensión debe ser considerada como un acto de molestia en términos del artículo 16 constitucional, mismo que debe realizarse por escrito debiendo estar fundado y motivado. Esto en congruencia con los artículos 1 y 11 de la Ley de Amparo que disponen que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por leyes o actos de autoridad que violen los derechos fundamentales (considerada la autoridad responsable como aquella que ejecuta el acto reclamado) por lo que resulta procedente el juicio de amparo.
Pero, sostengo que la CFE ES  MÁS  BIEN  una persona moral que proporciona el servicio de suministro de energía eléctrica mediante un acuerdo de voluntades con el consumidor, y  que parte de una concepción que privilegia la libertad tanto del gobierno como de los individuos para llevar a cabo los acuerdos que les resulten convenientes para sus intereses, lo que transforma la sustancia clásica que se tenía de sus relaciones. ASÍ, resulta cuestionable que al ser la CFE la única empresa que puede proporcionar el servicio de energía eléctrica en nuestro país se pueda hacer referencia a un acuerdo de voluntades, ya que es el organismo descentralizado el que determina de forma unilateral las condiciones de la prestación, por lo que los usuarios que no estén de acuerdo con el servicio que éste les proporciona no pueden tener otra opción para contratar un servicio de suministro de energía eléctrica de otra empresa.
No  estoy en condiciones,  por mi estado de salud, de iniciar un juicio de amparo. Ni podría humanamente porque como puso el SUBDELEGADO MÉDICO  DEL ISSSTE, el corte de luz, equivaldría a mi muerte. Así es que he preferido ampararme  ante  la COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  y la PROFECO, porque es  el caso que:
3.-  El Contrato se celebró entre la señorita ALIC  DENEGRE  VAUGHT  y la CFE, POR LO QUE ella es, en todo caso, el usuario que ya no vive  en este predio y que al regresar  de mis múltiples negocios en el Distrito Federal, me encuentro conque injustamente la CFE pretende cobrar a una persona ajena, que no tiene nexos  contractuales con dicha empresa paraestatal, una suma equivalente a dos mensualidades  de mi raquítica pensión de jubilado, sin que yo haya disfrutado en ningún momento del servicio de energía que prestó la CFE  a la ciudadana con la que hizo el pacto.
Por último éstas son versiones  de VOX POPULI:
Ni el propietario ni el nuevo inquilino tienen que pagar NADA, ellos no han consumido este producto, se encargara la compañia contratada, que debe correr ese riesgo, y cuando aquel titular contrate en otra vivienda , les pase tambien el recibo que dejaron. La compañia vende ( gas electricidad etc.) a quienes ha contratado, los demas nada de nada, es su problema…
Primero: a que nombre estaba el suministro?? porque si está a nombre del propietario que pague él y lo reclame a su anterior inquilino. Si está a nombre del anterior inquilino, entiendo que ni tu ni el propietario os subrogais en su deuda ( no sois sus avalista ni nada de eso). Entiendo que este es el argumento pero no estáría de más que pongas una reclamación en un ente externo: investiga a través del ministerio que corresponda a ver si puedes ponerle una reclamación a través de su portal porque he oido que para las reclamaciones de telefonia suele ser útil.Creo que Gas natural actua así porque es su forma de hacer presión y que la gente le pague y se ahorran ir a juicio pero que no es correcto. Ellos sonlos que no tienen argumento legal. Si fuera tu, intentaria contratar el suministro con otros pq hay guerras que desgastan más del beneficio que producen.
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Anónimo
21 julio 2011, 10:59
Los contratos de suministros (luz, agua, gas, teléfono) no recaen sobre la vivienda sino sobre la persona que los ha contratado. Con el nuevo contrato de alquiler o escritura de compraventa tienes que solicitar una nueva alta a tu nombre y te cobrarán el alta, no las deudas anteriores, las cuales tendrán que reclamar al titular del contrato.
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Anónimo
21 julio 2011, 11:14
Lo legal es que la compañía de servicios le reclame al titular deudor y si te reclama a ti nuevo inquilino, les pides que te lo pongan por escrito y ya puedes ir al juzgado de guardia a poner una denuncia, tu solo tienes que presentar tu contrato de alquiler nuevo o escritura conforme eres el nuevo titular de la vivienda y que por lo tanto no eres el responsable de las deudas del anterior inquilino o propietario. El propietario tampoco esta obligado a pagar ninguna deuda que no la haya contraído el. Por lo general las compañías de servicio utilizan este sistema de chantaje para cobrar las deudas que particulares contraen con ellos.
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• Mejor respuesta:  Estimado amigo desgraciadamente la CFE esta tan corrompida que sacan dinero hasta por tener tu instalación sin luz, casos hay muchos, pero lo recomendable es que acudas a la secretaria del consumidor y les expliques tu problema por que ellos la CFE, ya vio que hay nuevo inquilino ellos empresa de clase mundial, no ven quien gasto la energia ,sino quien pagara, el suministro atrasado ,amigo disculpa que te diga, mientras, como decimos los mexicanos, si no me quieres dar el servicio pues lo tomo, por que es un derecho, sale, saludotes afectuosos,..
• Fuente(s):
HECHOS:
3.-  En  el caso, los hechos son así:
Estuve en las oficinas de la CFE en Temixco. Me fue difícil que me recibiera la encargada lic. PAULA SOTO. En su oficina me puso su teléfono como una pistola y me explicó que era para grabar la conversación.
 Al término de la entrevista me entregó unos documentos. Estos de ninguna manera prueban que la C, ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS HAYA aceptado que era responsable del "servicio directo" y que estaba de acuerdo con los arbitrarios hechos de que los técnicos de la CFE hicieran mediciones de ninguna índole. Lo único que entendió del burdo evento era que le pondrían un medidor y que estaba en esos momentos celebrando un contrato con la empresa, totalmente ajeno a los hechos relacionados con el usuario anterior que subarrendaba el predio ubicado en Mediz Bolio 42 de Granjas Mérida, en ese municipio.
 A dicha encargada de la sucursal TEMIXCO, le solicité:
 I.- Que diera por terminado el contrato con CFE celebrado con la C. ALICE DENEGRE VAUGHT ROJAS en virtud de que salió de mi domicilio sin aviso y sin dejar referencias sobre cuál sería su paradero.
 II.- Este ciudadano MANUEL AUGUSTO WALTER LIVNGSTON DENEGRE VAUGHT ALCOCER es quien ahora ocupa la casa mencionada en compañía de su hijo THOMAS LIVINGSTON DENEGRE VAUGHT ROJAS, únicamente.
 III.- Que cualquier asunto relacionado con la persona susodicha me es totalmente ajeno y deberán ustedes intentar ponerse en contacto con ella, en un domicilio que es desconocido para mí hasta este momento.
 IV.- Que hago responsables a quienes son trabajadores y servidores públicos  de la CFE de ocasionarme daños y perjuicios tanto económicos como en mi salud, pues no han cesado de molestarme con amenazas de corte del suministro eléctrico, no obstante la advertencia del ISSSTE de que dejarme sin electricidad sería un grave atentado contra mi vida por las razones expuestas, además de que evidentemente soy una persona de la tercera edad.
 V.- Que he estado en contacto con el Ing. Tello de la sección de CICLO LIMPIO y allí dejé los documentos que la propia responsable de la sucursal mencionada me solicitó vía correo electrónico, documentos con los cuales pruebo que en el período anterior a la celebración del contrato mencionado no vivía en este domicilio de la Col. Granjas Mérida. Y, por ende, soy ajeno a los hechos relacionados con la multa que pretenden que pague.
 VI- Que en las oficinas del Ing. Tello dejé olvidada mi billetera la cual me devolvió una semana después de que solicité su devolución, aunque sin el dinero que contenía. No reclamo ni su devolución ni los gastos que sufragué para la reposición de mis tarjetas de los bancos BANORTE y Bancomer. Al contrario, agradezco la devolución de dicha cartera que lleva mis Iniciales LDV.
 VII.- Que por todo lo anterior, tengo derecho al inmediato CAMBIO DE USUARIO Y A QUE LA CFE deje de amenazarme con el corte de luz.
 VIII.- Por último, he solicitado desde hace dos meses una entrevista con el Director del Departamento Jurídico en esta entidad, sin que hasta la fecha me haya sido concedida, a pesar que tanto la encargada de la oficina en Temixco, como el Ing. Tello me exigen que la lleve a cabo para finiquitar este muy enojoso asunto, donde la CFE se muestra indiferente a los daños y perjuicios que me ocasiona al violar mi derecho humano a la vida y causarme problemas nerviosos, mentales y físicos con su actitud valemadrista, basada en una estrategia de crear angustia en este usuario hasta liquidarlo.
IX.- Por lo tanto, exijo el pago de $60,000.00  (sesenta  mil pesos m.n.) para gastos médicos que  seguramente  requeriré  (en cantidades mucho mayores)  en clínicas particulares para  atender con la debida urgencia  los graves  daños  que han causado  a mi salud, las insistentes molestias insolentes, desalmadas e inhumanas  y que me causan angustia,  desesperación  y mucha  indignación   ante los amagos y amenazas  de privarme  del suministro de luz. Tales  ataques  en contra  de mi integridad  física y moral están siendo revisados  por las COMISIONES  DE  DERECHOS HUMANOS competentes.
Sabiendo que mi denuncia es justa y legal, me encuentro a la espera de una pronta respuesta.
ATENTAMENTE, MUY RESPETUOSAMENTE:
EL ACTUAL CONSUMIDOR, sin  obligación  contractual con la contraparte, COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CFE,  
MANUEL AUGUSTO  WALTER LÍVINGSTON  DENEGRE  VAUGHT ALCOCER

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