Distinguida C.
PROCURADORA GENERAL DE PROFECO Lic. :Lorena Martínez:
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 USUARIA ALICE DENEGRE VAUGHT vs proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD:
Atención
Dirección de Comunicacación Social
José Vasconcelos 208, piso 7, col. Condesa, 06140,
Delegación Cuauhtémoc, México, DF.
Teléfono: 5625 6700 ext. 1348 y 01 800 468 8722
A sabiendas de que desde 1976, Profeco promueve y protege los derechos de las y los consumidores, fomenta el consumo inteligente y procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y población consumidora con buena fe guardada, declaro toda la verdad y nada más que la verdad:
Delegación Cuauhtémoc, México, DF.
Teléfono: 5625 6700 ext. 1348 y 01 800 468 8722
A sabiendas de que desde 1976, Profeco promueve y protege los derechos de las y los consumidores, fomenta el consumo inteligente y procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y población consumidora con buena fe guardada, declaro toda la verdad y nada más que la verdad:
Durante el último bimestre he vivido en
la oscuridad, sin encender un solo focoy únicamente con el refrigerador encendido. Gente que me ha visitado por la noche, me ha
encontrado con una lámpara de mano como
único medio para alumbrar mi camino. ¡Cuàl no sería mi indignación al recibir el viernes pasado
el recibo de luz con una cantidad mayor
en pesos de la del bimestre anterior!
En efecto, estando en la
oscuridad, sin TV, radio o cualquier otro artefacto electrónico la CFE
pretende que pague $1990.00.
Considero que
tal cargo a la C. Alice
Denegre Vaught Rojas
es absolutamente infundado y por lo tanto:
1.- MC. Esto, antes de que se hagan las
dizque pruebas para “diagnóstico energético respecto
del servicio 301140837083 respecto
al medidor 41T4VA. Prueba en vacìo y
toma de lectura de
dicho servicio”, galimatías indescifrable y totalmente inservible pues
el consumidor ya ha detectado la inexactitud de las cifras
arrojadas por dicho medidor, en virtud de que absteniéndose del uso de la
electricidad el bimestre último, llegó un cargo por 2 mil pesos.
Incongruencia inconmesurable,.
Soy adulto mayor--80 años--, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal. No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE. Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años. En tres ocasiones personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz desde el 27 de agosto pasado, Ing. David Mújica. Se negó a atenderme, dejándome en la calle. Esto a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me aseguró que este señor me recibiría a las 10 de la mañana de ayer. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el dizque representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA. Sorprende que confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la vía de amparo.
Soy adulto mayor--80 años--, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal. No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE. Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años. En tres ocasiones personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz desde el 27 de agosto pasado, Ing. David Mújica. Se negó a atenderme, dejándome en la calle. Esto a pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me aseguró que este señor me recibiría a las 10 de la mañana de ayer. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estos groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el dizque representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA. Sorprende que confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. PROCURADOR un breve análisis de la
situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del
corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alredor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno al galimatía de la CFE como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos para por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco.
Claramente han transgredido los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Y, además, por el insólito hecho de que se niega la CFE a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía eléctrica a mi domicilio está a nombre de otra persona. He ido innumerables veces a la oficina en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces, alredor de más de 30 veces en un lapso corto de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio materia de este asunto, por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a fortiori ya no la tercera persona ajena al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno al galimatía de la CFE como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes de lógica jurídica y absurdos al extremo la empresa de clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar so pena de dejarlo morir en la oscuridad.
ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo:
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios ...
Al respecto el subdelegado médico del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos para por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco.
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A partir del 4 de Febrero de 2014, Francisco Rojas
Gutierrez abandonó la posición de Director General de CFE
debido a razones personales. Así se llama
en México a la renuncia forzada.
El Presidente observó que Rojas no estaba de acuerdo con su Reforma Energética. Y metió a un palero llamado Enrique Ochoa Reza que desde una subsecretaría oscura rezaba porque lo pusieran en un puesto donde pudiese robar a diestra y siniestra.
El cambio inmediatamente fue resentido por todos los mexicanos. Basta ver mi siguiente blog aquí para darse cuenta que si en unas horas en FACE se producen miles de comentarios en contra de la CFE es porque el pueblo está descontento con esta pésima e inhumana administración.
El Presidente observó que Rojas no estaba de acuerdo con su Reforma Energética. Y metió a un palero llamado Enrique Ochoa Reza que desde una subsecretaría oscura rezaba porque lo pusieran en un puesto donde pudiese robar a diestra y siniestra.
El cambio inmediatamente fue resentido por todos los mexicanos. Basta ver mi siguiente blog aquí para darse cuenta que si en unas horas en FACE se producen miles de comentarios en contra de la CFE es porque el pueblo está descontento con esta pésima e inhumana administración.
Ochoa está en el siguiente escándalo, no más para que vea ccòmo se las gasta este pillastre:
Senadores del PAN pidieron a la PGR investigar el megacontrato que otorgó la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a la empresa Casanova Rent por más de 3 mil 600 millones de pesos para renta de vehículos.
Los legisladores señalan que el proceso de la adjudicación no se hizo público. lo cual es obligatorio por ley.
Los blanquiazules también reprochan que la CFE estableció ilegalmente un período de aclaraciones que no se encontraba en el procedimiento establecido en el contrato marco en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, haciendo maniobras leguleyas y chicanas....
Los senadores indican que en esta contratación se puede configurar el delito de uso indebido de atribuciones y facultades cometidos por el director de la CFE, Enrique Ochoa Reza, y otro compinche, César Morales Ríos, funcionario responsable de la adjudicación como gerente de Abastecimientos----
Ochoa Reza saltó de la Facultad deDerecho de la UNAM al ITAM,donde me consta por un hijo putativo que se aprenden todas las mañas para litigar en favor de la oligarquía...Allí fue ---hágame usted el favor, a estudiar !"Political Philosophy and Sciences, que fueron las de los brujos politicastros para aprender a cómo chingar al pueblo, pues ya no estaba con las !"clases muy brujas y requete bajas" de los universitarios de la UNAM sino con los ricachones y devotos legionarios de cristo del ITAM.....
Así es que desde su nombramiento, OCHOA REZA ESTÁ DEDICADO A COMERCIALIZAR LA LUZ AL ESTILO imperialista dándosela al que mejor paga y apagando todos los focos de la plebe que no tiene ni para comer ...., no màs hay que ver lo que tienen que pagar esos "desgraciados!ªª"--- entre ellos un servidor--- en mi blog de abajo:
ASÍ COMENTA EL PUEBLO MEXICANO A LA SINVERGÜENZA EMPRESA CFE
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