jueves, 10 de septiembre de 2015

LAS ARGUCIAS FALACES Y TRAMPOSAS DE LA CFE, le empresa de ínfima clase mundial

Distinguido C. PROCURADOR GENERAL DE PROFECO Lic. :
HE ESTADO ACTUANDO en el expediente PFC. MOR. B.3/002699-2015 vs `proveedor COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD:
Soy adultomayor--80 años--, pensionado y acredito que tengo una enfermedad terminal. No soy quien contrató el suministro eléctrico con CFE. Vivo solo en compañía de un hijo de 13 años. En tres ocasiones personal de CFE ha llegado a mi domicilio con órdenes de cortar la luz, estando subjudice el caso en PROFECO desde el 27 de agosto del actual.
Por indicaciones del último trabajador del Departamento Comercial de la CFE en Temixco, Morelos, C. Jorge Baena, fui a ver al jefe del Departamento que ordenó el corte de mi luz desde el 27 de agosto pasado, Ing. David Mújica. Se negó a atenderme, dejándome en la calle. Esto a 
 pesar de que el enviado para el enésimo amago de corte de luz me aseguró que este señor me recibiría a las 10 de la mañana de ayer. A mi edad no estoy para estos trotes inútiles y mi dignidad de persona de la tercera edad se ve menoscabada con estosw groseros improperios que me endilgó la policía que servía de portera y los desplantes injuriosos--vía telefónica del supuesto jefe de la oficina.
Diré que esto es indicativo de la manera en que se comportó el dizque representante legal de la CFE en las oficinas de PROFECO, CUERNAVACA. Sorprende que confiese que no sabe nada de leyes, que no es abogado y que, sin embargo, represente a la compañía. Temeridad, menosprecio de los usuarios y absoluta actitud arrogante de ninguna manera llegar a conciliación alguna y certeza errónea e ignorante de que en PROFECO de nada sirve ir a quejarse porque si la CFE se niega a toda conciliación (pagas o pagas lo que arbitrariamente impongo) el ciudadano habrá perdido su tiempo, se habrá expuesto a un trato denigrante, humillante y no tendrá más remedio que ir a un juzgado para buscar la vía de amparo.
En seguida, elevaré a usted, C. PROCURADOR un breve análisis de la situación jurídica atropellada por estos energúmenos que blanden el hacha del corte de cablería para privar de luz al pueblo mexicano...
Claramente  han transgredido los siguientes artículos  de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
ARTÍCULO 9.- Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del consumidor y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
 Y, además, por el insólito  hecho de que se niega la CFE    a darme personal y directamente el servicio de luz, pues el contrato por el cual proporciona energía  eléctrica  a mi domicilio  está  a nombre  de otra persona.  He ido innumerables  veces a la oficina  en Temixco, Morelos, para que se dé de baja el contrato anterior, pues la persona que firmó el contrato ya no vive  en mi domicilio. De suerte que no obstante mi condición de adulto mayor, pensionado y con una enfermedad terminal, han pretendido innumerables veces,  alredor  de más de 30 veces en un lapso corto  de tiempo, a partir de una campaña para obligar a los usuarios a pagar sumas estratosféricas (en mi caso, de más de 18 mil pesos) por un servicio que no contraté---como demuestro fehacientemente--- y que tampoco recibió la persona que firmó el susodicho contrato con la empresa. Este inverosímil caso viola principios generales de derecho tales como que no se puede obligar a un tercero a pagar la deuda de otra persona; a que si la persona identificada documentalmente en la audiencia inicial como la responsable del cargo arbitrario de la CFE tampoco habita ya el domicilio materia de este asunto,  por lo que es una ostensible transgresión de principios jurídicos hacer que pague a  fortiori ya no la tercera persona ajena  al conflicto sino una cuarta persona, que en el caso, soy yo, el quejoso.
Los representantes de la CFE alegan que el "responsable es el predio" lo cual es una monstruosa falacia antijurídica pues un objeto inanimado no puede ser obligado a responder de cargos como tampoco el dueño de dicho predio, tan ajeno al galimatía de la CFE  como el inmueble mismo.
Pero, con tales argumentos carentes  de lógica jurídica y absurdos  al extremo la empresa de  clase ínfima mundial pretende obligar a este pensionado a pagar a como de lugar so pena de dejarlo morir en la oscuridad.

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.  
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
Son principios básicos en las relaciones de consumo: 
I.  La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios
...

Al respecto el subdelegado médico  del ISSSTE Dr. Lorenzo Albert extendió un documento a la CFE en que advertía que no podía privárseme de la energía eléctrica pues era un elemento esencial para que se me procuraran los tratamientos establecidos para por la facultad médica para detener el avance del cáncer prostático que padezco.
  • Manuelaugusto Vaught Alcocer

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